Resolución N° 534/09/2000
Nro de Expediente:
2230-025163-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
22/10/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia Evangélica Bautista Betesda, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 42.161/002, al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el ejercicio 2009.

Montevideo, 22 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión de la Iglesia Evangélica Bautista Betesda, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 42.161/002, ubicado en la calle Dr. Carlos M. Pena No. 4337 al 39;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal por el los ejercicios 2007 y 2008, según Resolución No. 667/08/2000, de 14 de marzo de 2008;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 5o. de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de referencia, a partir del ejercicio 2009 dejando de percibir la Comuna la suma anual aproximada de $ 42.795,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte lo informado precedentemente;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución

        Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Evangélica Bautista Betesda, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 42.161/002 ubicado en la calle Dr. Carlos M. Pena No. 4337 al 39.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el ejercicio 2009, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma aproximada de $ 42.795,00.-
        3o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-