Resolución N° 57/09/2000
Nro de Expediente:
2230-014273-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/1/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Educativa Iará, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 418.767 y 55.073, ubicados en la calle Gral. Brito del Pino Nos. 1489/91 y Avda. Joaquín Suárez No. 2944, respectivamente, por los ejercicios 2008 y 2009 inclusive.-

Montevideo, 23 de Enero de 2009.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Educativa Iará, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 418.767 y 55.073, ubicados en la calle Gral. Brito del Pino Nos. 1489/91 y Avda. Joaquín Suárez No. 2944, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido beneficiada con la franquicia fiscal por los ejercicios 2006 y 2007 inclusive, según Resolución No. 1761/07/2000 del 25 de setiembre de 2007;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención solicitada, pues la institución cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, en el porcentaje del 100% del mencionado impuesto, a partir del ejercicio 2008, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $319.419,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración de Ingresos Municipales comparte el informe precedente;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución




        Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Educativa Iará, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 418.767 y 55.073, ubicados en la calle Gral. Brito del Pino Nos. 1489/91 y Avda. Joaquín Suárez No. 2944, respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2008 y 2009 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 319.419,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        4o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

SR. JOSÉ FERNANDEZ, Director General Interino del Departamento de Recursos Financieros.-