Resolución N° 498/09/2000
Nro de Expediente:
2230-029533-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/10/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Pequeña Obra de la Divina Providencia (Cottolengo Don Orione), del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad que se detallan.

Montevideo, 13 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Pequeña Obra de la Divina Providencia (Cottolengo Don Orione), solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 17.316, 55.742 y 421.736 (antes padrones Nos. 10.812, 10.834, 17.317, 17.320 y 17.322);
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue beneficiada con la franquicia fiscal en anterior oportunidad;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de referencia, a partir del ejercicio 2007, para los padrones Nos. 17.316 y 55.742 y por el período 1/05/2009 a 31/12/2009 y complemento para el padrón No. 421.736, dejando de percibir la Comuna anualmente la suma total aproximada de $ 190.755,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte el informe precedente;
        2o.) que corresponde acceder a la exoneración solicitada hasta el ejercicio 2009 inclusive;
        3o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal

        de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Pequeña Obra de la Divina Providencia (Cottolengo Don Orione), del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad de acuerdo al siguiente detalle:
        PADRÓN PERIODO A EXONERAR
        17.316 2007 a 2009 inclusive
        55.742 2007 a 2009 inclusive
        421.736 1/5/2009 a 31/12/2009 y complemento.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, dejando de percibir la Comuna anualmente la suma total aproximada de $ 190.755,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-