Resolución N° 539/99/2000
Nro de Expediente:
274686
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
25/2/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Exonerar a la Comunidad Israelita Sefaradí del Uruguay, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el ejercicio 1999 (padrón 32.711).-

Montevideo, 25 de Febrero de 1999.-
 
        VISTO: la gestión de la Comunidad Israelita Sefaradí del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 32.711, ubicado en la calle 21 de Setiembre No. 3111, por el ejercicio 1999;
        RESULTANDO: 1º.) que la gestionante ya ha sido beneficiada con la franquicia fiscal en anteriores oportunidaes, respecto de los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 3.624 y 32.711, al amparo de los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República;
        2o.) que la Comunidad Israelita Sefaradí del Uruguay, entiende que la exoneración que impetra debe ser total, por los ejercicios comprendidos entre 1996 a 1999 inclusive;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que las exoneraciones impositivas previstas en el Art. 5o. de la Constitución de la República deberán adecuarse a lo dispuesto por la Resolución No. 5990/96 de 17 de diciembre de 1996, por lo que deberá abarcar al inmueble asiento del templo en su totalidad, siempre que el bien esté destinado a los fines que motivan la respectiva exoneración;
        2o.) que por Resolución No. 687/95 del 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de

        Recursos Financieros la facultad de exonerar del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerada a la Comunidad Israelita Sefaradí, al amparo de los Art. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 32.711, por los ejercicios comprendidos entre 1996 y 1999 inclusive.-
        2º.- La interesada deberá iniciar anualmente nueva gestión si desea continuar
          percibiendo el beneficio que se le otorga por la presente.-
        3º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-