Resolución N° 516/09/2000
Nro de Expediente:
2230-052682-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/10/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Instituto Cultural Anglo-Uruguayo, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 9.558, 80.260 y 97.047, por el período 2008 a 2009 inclusive y para los padrones Nos. 63.976 y 63.979, por el ejercicio 2008.

Montevideo, 13 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión del Instituto Cultural Anglo-Uruguayo, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 9.558, 80.260, 97.047, 63.976, 63.979;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante fue beneficiado con la franquicia fiscal por el período 2006 a 2007, según Resolución No. 1627/07/2000 de 28 de agosto de 2007;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de referencia, a partir del ejercicio 2008, para los padrones Nos. 9.558, 80.260 y 97.047, y por el ejercicio 2008, para los inmuebles padrones Nos. 63.976 y 63.979 (fueron enajenados el 1/02/2008), dejando de percibir la Comuna anualmente la suma total aproximada de $ 506.708,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte el informe precedente;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Instituto Cultural Anglo-Uruguayo, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 9.558, 80.260 y 97.047, por el período 2008 a 2009 inclusive y para los inmuebles padrones Nos. 63.976 y 63.979, por el ejercicio 2008.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, dejando de percibir anualmente esta Comuna la suma total aproximada de $ 506.708,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-