Resolución N° 84/99/2000
Nro de Expediente:
224435
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
19/1/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se declara exonerada a la Comunidad de los Domínicos del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que gava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 98.927, 100.178 y 166.736, por el lapso de 5 años a partir del ejercicio 1995.

Montevideo, 19 de Enero de 1999.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por la Comunidad de los Domínicos, solicitando al amparo de los Arts. 5º y 69º de la Constitución de la República, exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 98.927, 100.178 y 166.736, a partir del ejercicio1995;
        RESULTANDO: 1º.) que la gestionante ya ha sido objeto de similar exención fiscal según Resolución 3378/95 de 27 de octubre de 1995, por los ejercicios 1993 y 1994;
        2º.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dicho padrón le corresponde un porcentaje de exoneración del 100% según Res. No. 5990/96 de 17/12/1996;
        CONSIDERANDO: 1º.) que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos por Resolución No. 7856/88 de 13 de setiembre de 1988 y Art. 448º. Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991, por lo que puede accederse a lo solicitado a partir del ejercicio 1995 debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse al mismo de futuro;
        2º.) que por resolución No 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del tributo de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerada a la Comunidad de los Domínicos, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 98.927, 100.178 y 166.736, ubicados en las calles Mario Cassinoni Nos. 1337 y 1342 y Cno. Maldonado No. 5842 respectivamente.-
        2º.- Dicha exención se concede al amparo de los Arts. 5º y 69º de la Constitución de la República rigiendo por el lapso de cinco (5) años a partir del ejercicio 1995, en concordancia con lo dispuesto por Res. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3º.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, la interesada deberá gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. GRACIELA MARIEYHARA, Director General (I) del Departamento de Recursos Financieros.-