Resolución N°
Nro de Expediente:
224442
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
19/1/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de los Pobres Siervos de la Divina Providencia del impuesto de Contribución Inmobiliaria (Arts. 5o. y 69o.) por el lapso de 5 años a partir del ejercicio 1998

Montevideo, 19 de Enero de 1999.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por la Asociación de los Pobres Siervos de la Divina Providencia, solicitando al amparo de los Arts. 5º y 69º de la Constitución de la República, exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 94.767, a partir del ejercicio1998;
        RESULTANDO: 1º.) que la gestionante ya ha sido objeto de similar exención fiscal según Resolución 5021/97 de 25 de noviembre de 1997, por los ejercicios 1993 a 1997;
        2º.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dicho padrón le corresponde un porcentaje de exoneración del 100% según Res. No. 5990/96 de 17/12/1996;
        CONSIDERANDO: 1º.) que se ha dado cumplimiento a los requisitos previsto por Resolución No. 7856/88 de 13 de setiembre de 1988 y Art. 448º. Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991, por lo que puede accederse a lo solicitado a partir del ejercicio 1996, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse al mismo de futuro;
        2º.) que por resolución No 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del tributo de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerada a la Asociación de los Pobres Siervos de la Divina Providenciadel pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 94.767, ubicado en la Av. Millán No. 5650.-
        2º.- Dicha exención se concede al amparo de los Arts. 5º y 69º de la Constitución de la República rigiendo por el lapso de cinco (5) años a partir del ejercicio 1998, en concordancia con lo dispuesto por Res. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3º.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, la interesada deberá gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. GRACIELA MARIEYHARA, Director General (I) del Departamento de Recursos Financieros.-