Resolución N° 7/02/2000
Nro de Expediente:
0001-020222-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
2/1/2002


Tema:
MODIFICACIONES

Resumen:
Se amplia la Res. No. 672/01/2000 de 8/6/01 estableciendo que la deuda del bimestre 9-10/98 y desde 9/99 a 8/00 se cobrará con multas y recargos hasta el 30/08/00 y luego será actualizada por el IPC, calculándose las multas y recargos al amparo del Decreto No. 29.209, ya que el contribuyente se presentó durante la vigencia del mencionado Decreto.

Montevideo, 2 de Enero de 2002.-
 
        VISTO: que por Resolución Interna No. 672/01/2000 de 8 de junio de 2001, numeral 1o., se aprobó liquidar sin multas y recargos la deuda de tributos domiciliarios que grava al inmueble padrón No. 34.655/002, ubicado en la calle Miguelete No. 2168, apartamento 002, a partir de setiembre de 2000 pero actualizados por el Indice de Precios al Consumo (IPC), al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        RESULTANDO: que el Sr. Romeo Armesto, propietario de la unidad 002 del padrón No. 34.655 sito en la calle Miguelete No. 2168, presentó el 4/12/01 facturas de pago originales abonadas por la unidad 102 en forma errónea (período 11/98 a 8/99) a efectos de que esos pagos sean acreditados en la cuenta de su unidad (002);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Contable del Departamento de Recursos Financieros informa que corresponde ampliar la Resolución No. 672/01/2000 cobrando el bimestre 09-10/98 y desde el 09/99 a 08/00 con multas y recargos hasta el 30/08/00 y luego actualización del IPC. las multas y recargos deberán ser calculados al amparo del Decreto No. 29.209, ya que el contribuyente se presentó durante la vigencia del mencionado Decreto;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende que corresponde proveer de conformidad;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Ampliar la Resolución No. 672/01/2000 de 8 de junio de 2001 estableciendo que la deuda del bimestre 9-10/98 y desde 9/99 a 8/00 se cobrará con multas y recargos hasta el 30/08/00 y luego será actualizada por el IPC, calculándose las multas y recargos al amparo del Decreto No. 29.209, ya que el contribuyente se presentó durante la vigencia del mencionado Decreto.-
        2o.- Pase por su orden a los de Servicio de Ingresos Inmobiliarios y de Gestión de Contribuyentes.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-