Resolución N° 664/08/2000
Nro de Expediente:
2230-050996-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de Sordos del Uruguay del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 56.627, ubicado en la calle Gil No. 945, por el período 2007 a 2008.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación de Sordos del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 56.627, ubicado en la calle Gil No. 945;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal, por el período 2002 a 2006 inclusive, según Resolución No. 140/07/2000 de 18/01/2007;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón un porcentaje de exoneración del 100%, al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 2007, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 7.119,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde acceder a la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al referido inmueble por el período 2007 a 2008 inclusive;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación de Sordos del Uruguay del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 56.627, ubicado en la calle Gil No. 945.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2007 a 2008 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 7.119,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-