Resolución N° 459/00/2000
Nro de Expediente:
2200-000140-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/3/2000


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerada a la unidad 602 del padrón No. 14.938 del Edificio San Felipe y Santiago, ubicado en Emilio Frugoni No. 1447, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Contribución Inmobiliaria.

Montevideo, 20 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Sra. Ana María Cipolina, en su calidad de Administradora del Edificio San Felipe y Santiago, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por tributos municipales mantiene con esta Comuna, respecto del inmueble padrón No. 14.938 unidad 602, ubicado en la calle Emilio Frugoni No. 1447;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que dicha unidad no figura en el Reglamento de Copropiedad como Local y su propiedad corresponde una décima séptima ava parte de cada unidad que compone el edificio y que la misma no es habitable por sus características, no teniendo instalación de agua corriente, luz, ni saneamiento y a la misma se accede sólo por la azotea, no estando integrada al edificio, que asimismo se les manifestó al iniciarse el cobro de tributos Domiciliarios que no correspondía el cobro del impuesto de Contribución Inmobiliaria y que con fecha 27/12/99 les fue notificada por primera vez la referida deuda;

        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que según el informe del fiscal actuante y lo verificado en la carpeta catastral, la unidad 602 no es un bien común;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que el impuesto de Contribución Inmobiliaria grava la propiedad de bienes inmuebles y la unidad 602 del edificio San Felipe y Santiago constituye un inmueble por lo que, como todo

        inmueble, está gravado en el referido impuesto y con respecto a la Tasa General Municipal, ésta grava a la "unidad ocupacional" (Art. 88o. del Decreto Departamental No. 14.175). Cualquier unidad de propiedad horizontal conforma -necesariamente- una unidad ocupacional, por lo que también está gravada por esta tasa;

        2o.) que la División Administración Fiscal expresa que corresponde la aplicación el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, a la deuda generada por el inmueble padrón No. 14.938/602, dado que no hubo ningún tipo de notificación previa a la recibida en esta oportunidad;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la unidad 602 del padrón No. 14.938 del Edificio San Felipe y Santiago, ubicado en Emilio Frugoni No. 1447, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Contribución Inmobiliaria.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-