Resolución N° 822/01/2000
Nro de Expediente:
2230-017518-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/7/2001


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a escuelas I.A.D.E. Uruguaya Sociedad Anónima, del pago del 100%, del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 4.989 y 4.988/001, por el lapso de 5 años, a partir del ejercicio 2001.

Montevideo, 5 de Julio de 2001.-
 
        VISTO: la gestión realizada por escuelas I.A.D.E. Uruguaya Sociedad Anónima, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 4.989 y 4.988/001, ubicados en la calle Mercedes Nos. 828/830/832 y 822/824 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a los referidos inmuebles les corresponde un porcentaje de exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, según Res. 5990/96;
        2o.) que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Resolución No. 7856/88 del 13 de setiembre de 1988 y en el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, pudiendo otorgar la exoneración solicitada por los ejercicios 2001 a 2005 inclusive, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a escuelas I.A.D.E. Uruguaya Sociedad Anónima, del pago del cien por ciento (100%), del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 4.989 y 4.988/001, ubicados en la calle Mercedes Nos. 828/830/832 y 822/824 respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, rigiendo por el lapso de cinco (5) años, a partir del ejercicio 2001, en concordancia con lo dispuesto por la Res. No. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-