Resolución N° 845/16/2000
Nro de Expediente:
2016-8961-98-000113
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
22/7/2016


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación "Hermanas Educacionistas Franciscanas de Cristo Rey" del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 86738, ubicado en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nº 2920, por el período 2015 a 2019.-

Montevideo, 22 de Julio de 2016.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación "Hermanas Educacionistas Franciscanas de Cristo Rey"por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad, padrón No. 86738, ubicado en la Avda. Luis Alberto de Herrera No. 2920;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue beneficiada con la franquicia fiscal en anterior oportunidad, por los ejercicios 2010 a 2014, según Resolución No. 123/11/2000 del 16/02/2011;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el art. 69 de la Constitución de la República, por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del referido impuesto, por el período 2015 a 2019, dejando de percibir la Intendencia anualmente la suma total aproximada de $ 116.691,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3250/15 de 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo, delegó en el
        Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de

        conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación "Hermanas Educacionistas Franciscanas de Cristo Rey" del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 86738, ubicado en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nº 2920.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el art. 69. de la Constitución de la República, por el período 2015 a 2019, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 116.691,00 (pesos uruguayos ciento dieciséis mil seiscientos noventa y uno).-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Gabriela Fachola, Directora General (I.) del Departamento de Recursos Financieros.-