Resolución N° 716/08/2000
Nro de Expediente:
8966-002113-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
28/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25 del Decreto No. 27.803 a la deuda por Tasa de Conservación de Alcantarillado (Cta. Cte. 2234061) que grava al inmueble padrón No. 10.282/502, ubicado en la calle Mini No. 821, apto. 502, propiedad del Sr. Diego Canessa Clerc, hasta el mes de junio del 2001, manteniendo los recargos vigentes a partir de esa fecha.

Montevideo, 28 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el señor Diego Canessa Clerc, solicitando exoneración de pago de multa y recargos de la deuda de Tasa de Conservación de Alcantarillado (Cta. Cte. 2234061) del inmueble de su propiedad padrón No. 10282/502, ubicado en la calle Mini No. 821, apto. 502;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que al realizar la venta del inmueble en el certificado de libre de gravámenes surgió una deuda de Alcantarillado y como anteriormente ese impuesto venía incluido en la factura de Contribución Inmobiliaria, padeció error, creyendo estar al día (adjuntando copia de factura de Contribución Inmobiliaria de 1998 y 1999 donde no surgía la existencia de dicha deuda);
        2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que se trata de una Tasa de Alcantarillado que quedó trunca al 12/95 por haberse incorporado a partir de esa fecha al cobro de la Contribución Inmobiliaria, no registrándose gestiones de cobro por dicha cuenta, ni se emitieron facturas por tratarse de una cuenta que quedó trunca y recién en el 2001 se dio aviso de la deuda en la factura de la 2da. cuota de la Contribución Inmobiliaria, por lo que, consideración a lo expuesto, y a lo resuelto en casos anterior, podría aplicarse lo dispuesto por el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 (actualización por IPC) hasta el mes de junio de 2001, fecha de la primera vez que se informa la existencia de la deuda, manteniendo los recargos vigentes a partir de esa fecha;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25 del Decreto No. 27.803 a la deuda por Tasa de Conservación de Alcantarillado (Cta. Cte. 2234061) que grava al inmueble padrón No. 10.282/502, ubicado en la calle Mini No. 821, apto. 502, propiedad del Sr. Diego Canessa Clerc, hasta el mes de junio del 2001, manteniendo los recargos vigentes a partir de esa fecha.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-