Resolución N° 488/02/2000
Nro de Expediente:
2230-010989-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
11/3/2002


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil "Congregación Cristiana en el Uruguay", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 81.549, por el lapso de 5 años a partir del ejercicio 2001.

Montevideo, 11 de Marzo de 2002.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Civil "Congregación Cristiana en el Uruguay", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 81.549, ubicado en Dr. Magested No. 1683;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón una exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96;
        2o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 2001, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil "Congregación Cristiana en el Uruguay", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 81.549, ubicado en Dr. Magested No. 1683.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, rigiendo por el lapso de cinco (5) años, a partir del ejercicio 2001, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de pesos uruguayos tres mil ochenta ($ 3.080,00).-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-