Resolución N° 771/09/2000
Nro de Expediente:
2230-010172-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
4/12/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil "Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 51.326 y 137.866, ubicados en las calles Pedro Primero No. 786 y Pontevedra No. 3510, respectivamente.

Montevideo, 4 de Diciembre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Civil "Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 51.326 y 137.866, ubicados en las calles Pedro Primero No. 786 y Pontevedra No. 3510;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue exonerada en anterior oportunidad según Resoluciones Nos. 668/08/2000 de 14/03/2008 y 283/08/2000 de 11/02/2008;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde a los mencionados padrones una exoneración del 100%, al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 2009 para el padrón No. 51.326 y a partir del ejercicio 2008, para el padrón No. 137.866, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 1.218,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte lo expresado precedentemente;
        4o.) que corresponde acceder a la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los mencionados inmuebles hasta el ejercicio 2009;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil "Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 51.326 y 137.866, ubicados en las calles Pedro Primero No. 786 y Pontevedra No. 3510, respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el ejercicio 2009, para el padrón No. 51.326 y por los ejercicios 2008 y 2009, para el padrón No. 137.866, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 1.218,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-