Resolución N° 826/08/2000
Nro de Expediente:
2230-000974-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
9/4/2008


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerados a los señores Sres. Freddy Faber y Mónica Chevalier al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa de conservación de Alcantarillado que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 7.111, por el período 04/01/07 al 15/01/08.

Montevideo, 9 de Abril de 2008.-
 
        VISTO: la gestión de los Sres. Freddy Faber y Mónica Chevalier solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa de Conservación de Alcantarillado que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 7.111, ubicado en Av. Libertador Brig. Gral. Lavalleja No. 1640/504;
        RESULTANDO: 1o.) que los gestionantes expresan que nunca les fueron avisados de la existencia de la deuda y que recién con fecha 15/01/07 se les notificó de la resolución por la que no se hizo lugar a su petición;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios expresa que asiste razón al contribuyente, pues no son atribuibles al mismo la demora en la comunicación de la resolución, y de acuerdo al informe del Servicio de Gestión de Contribuyentes, durante todos estos años no se realizaron gestiones de cobro, por lo que se entiende que es de aplicación el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 como se ha realizado en casos similares, por el período 04/01/07 al 15/01/08;
        CONSIDERANDO: que la Asesora Profesional del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerados a los señores Sres. Freddy Faber y Mónica Chevalier al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa de conservación de Alcantarillado que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 7.111, ubicado en Av. del Libertador Brig. Gral. Lavalleja No. 1640/504, por el período 04/01/07 al 15/01/08.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-