Resolución N° 815/01/2000
Nro de Expediente:
9901-000880-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/7/2001


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado, al Arq. Pedro Payrá, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa General Municipal, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 409.234/517, ubicado en la calle San José No. 1035/517, por el período 01/07/98 a la fecha.

Montevideo, 5 de Julio de 2001.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Arq. Pedro Payrá solicitando se revea la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa General Municipal del inmueble de su propiedad padrón No. 409.234/517, ubicado en la calle San José No. 1035/517;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que en el año 1994 compro el referido inmueble, recibiendo las facturas de los años 1999, 2000 y 2001 del impuesto de Contribución Inmobiliaria en la dirección del inmueble y en la última factura se le informa que existe deuda de tributos municipales por el período 07/1998 a 04/2001, no recibiendo nunca las facturas correspondientes y luego de investigar le informan que las mismas fueron enviadas, durante todo ese tiempo a 18 de julio No. 1026/602 y esa dirección no es suya ni de nadie que conozca;
        2o.) que el Servicio de Gestión Integrada de Cobro informa que las facturas de tributos domiciliarios correspondientes al padrón No. 409.234, unidad 517 desde el año a la fecha registran como dirección de envío 18 de Julio No. 1026, por lo expuesto se concluye que las facturas eran enviadas a una dirección que no correspondía al contribuyente;
        CONSIDERANDO: que el Director de la División Administración Fiscal expresa que del informe del Servicio Integrada de Cobro surge que las facturas de Tasa General Municipal del padrón No. 409.234/517 eran enviadas a una dirección que no


        correspondía al contribuyente, en consecuencia, se entiende del caso exonerar de multas y recargos a la deuda de Tasa General Municipal por el período 01/07/98 a la fecha y aplicar en su lugar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 (IPC) por dicho período;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado, al Arq. Pedro Payrá, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa General Municipal, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 409.234/517, ubicado en la calle San José No. 1035/517, por el período 01/07/98 a la fecha.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde 01/07/98 a la fecha.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-