Resolución N° 73/11/2000
Nro de Expediente:
2230-004606-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/1/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la "Asociación de los Pobres Siervos de la Divina Providencia", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 94.767, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2010 y 2014 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 113.715,00.

Montevideo, 24 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la "Asociación Pobres Siervos de la Divina Providencia", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 94.767, ubicado en Avda. Millán No. 5650;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue beneficiada con la franquicia fiscal por los ejercicios 2008 a 2009 inclusive, según Resolución No. 80/09/2000 de 28 de enero de 2009;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el gestionante cumple con los requisitos previstos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, por lo que corresponde otorgar al mencionado padrón una exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 113.715,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo expresado por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios;
        2o.) que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la señora Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución

        Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la "Asociación de los Pobres Siervos de la Divina Providencia", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 94.767, ubicado en Avda. Millán No. 5650.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2010 y 2014 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 113.715,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-