Resolución N° 645/11/2000
Nro de Expediente:
2230-007296-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/7/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 181.079, al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2008 a 2012, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 4.713,00.

Montevideo, 5 de Julio de 2011.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 181.079, ubicado en Cno. Maldonado No. 6253;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue beneficiada con la franquicia fiscal en anterior oportunidad, por el período 2006 a 2007 inclusive, según Resolución No. 1289/07/2000 de 17/07/2007;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde a los mencionados padrones un porcentaje de exoneración del 100% del referido impuesto, al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el período 2008 a 2012, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 4.713,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 181.079, ubicado en Cno. Maldonado No. 6253.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2008 a 2012, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de pesos uruguayos cuatro mil setecientos trece ($ 4.713,00).-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

DR. MARIANO AVONDET, Director General (I.) del Departamento de Recursos Financieros.-