Resolución N° 843/11/2000
Nro de Expediente:
2000-000438-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
1/9/2011


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Se declara exonerado al Club de la Fuerza Aérea, al amparo del Decreto No. 26.949 y su reglamentación por Res. 1774/96, del pago del 75% de la Tasa General que grava a los inmuebles padrones Nos. 409.887 y 410.831, Ctas. Ctes. Nos. 939384 y 939849 respectivamente, por el período 01/05/2007 hasta el ejercicio 2011 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 33.564,00.

Montevideo, 1 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: la gestión del Club de la Fuerza Aérea solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General, que gravan a los inmuebles padrones Nos. 409.887 y 410.831;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que no corresponde acceder a la exoneración de Contribución Inmobiliaria ya que la gestionante no es sujeto pasivo del pago de dicho impuesto, los inmuebles son propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay y dados en comodato por un plazo de 30 años al referido Club;
        2o.) que respecto a la Tasa General corresponde otorgar el 75% de exoneración por el período 01/05/2007 hasta el ejercicio 2011, al amparo de lo establecido en el Decreto No. 26.949 de 14/12/1995, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 33.564,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte el informe precedente;
        CONSIDERANDO: que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Club de la Fuerza Aérea, al amparo del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. 1774/96, del pago del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tasa General que grava a los inmuebles padrones Nos. 409.887 y 410.831, Ctas. Ctes. Nos. 939384 y 939849 respectivamente, por el período 01/05/2007 hasta el ejercicio 2011 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de pesos uruguayos treinta y tres mil quinientos sesenta y cuatro ($ 33.564,00).-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación del interesado y demás efectos.-

Ec. Arthuro Echevarria, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-