Resolución N° 508/12/2000
Nro de Expediente:
2300-001576-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
18/5/2012


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la empresa AZAÑA SRL., ubicada García de Zúñiga No. 2384, por la cuenta corriente No. 3755503 de "Entarimado", actualizando la misma por IPC al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 desde el 1/07/2008 y hasta el 31/05/2011.

Montevideo, 18 de Mayo de 2012.-
 
        VISTO: la gestión de la firma AZAÑA SRL, ubicada en García de Zúñiga No. 2384 solicitando exoneración de la deuda por entarimado generada con anterioridad a la fecha de arrendamiento del local;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que el comercio se inauguró el 15 de julio de 2008 y la factura por entarimado le llegó por el período 3/2007 al 6/2009, correspondiente al anterior arrendatario, por lo que solicita se le compute la misma desde el período que ocupa el local;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que de acuerdo a los estudios realizados corresponde la aplicación del IPC a la cuenta corriente No. 3755503;
        3o.) que la División Administración de Ingresos estima procedente el dictado de una resolución que disponga la exoneración de multas y recargos a la empresa AZAÑA SRL. por la cuenta corriente No. 3755503 de "Entarimado", actualizando la misma por IPC al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 desde el 1/07/2008 y hasta el 31/05/2011 ya que el no pago fue consecuencia de errores de emisión por parte de esta Administración;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado


        precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la empresa AZAÑA SRL., ubicada García de Zúñiga No. 2384, por la cuenta corriente No. 3755503 de "Entarimado", actualizando la misma por IPC al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 desde el 1/07/2008 y hasta el 31/05/2011.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Índice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingeniería de Tránsito de acuerdo a lo expresado por la División Administración de Ingresos a fs. 58 de obrados.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-