Resolución N° 594/08/2000
Nro de Expediente:
2230-051193-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a EMAUS ASOCIACIÓN CIVIL, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 417.504, ubicado en la calle Turubí No. 321, por el período 2007 a 2008 inclusive.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión de EMAUS ASOCIACIÓN CIVIL, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 417.504, ubicado en la calle Turubí No. 321;
        RESULTANDO: 1o.) que lal gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal, por el ejercicio 2006, según Resolución No. 1138/06/2000 de 20 de diciembre de 2006;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón un porcentaje de exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 2007, por lo que la Comuna dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 6.882,00
        CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde promover resolución declarando exonerado del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria al inmueble empadronado con el No. 417.504, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a EMAUS ASOCIACIÓN CIVIL, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 417.504, ubicado en la calle Turubí No. 321.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2007 y 2008, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 6.882,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-