Resolución N° 5132/99/2000
Nro de Expediente:
2200-001758-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/12/1999


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se liquida por el régimen de multa y recargos al convenio incumplido No. 361951 por el período 85/91 hasta el 6/06/94 al padrón No. 06/410.755/501/F, ubicado en la calle Emilio Castelar Euskalerría 92 No. 4635 A Block F 6, por Contribución Inmobiliaria y por el período 6/06/94 y hasta la fecha de la presente Resolución, no serán de aplicación la multa y recargos por mora al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto No. 27.803, correspondiendo en su lugar el cobro de la suma adeudada ajustada por la variación del IPC del mencionado período.

Montevideo, 20 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Sra. Myriam Fleitas, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por concepto de Contribución Inmobiliaria mantiene con esta Comuna respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 06/410.755/501/F, ubicado en la calle Emilio Castelar Euskalerría 92 No. 4635 A Block F 6;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que realizó un convenio el cual se encuentra totalmente pago, surgiendo en los recibos un saldo deudor ;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que el convenio No. 361951 por el período 85/91, estaba incumplido cuando se presentaron a consolidar lo adeudado y por problemas de la Administración no imputables al contribuyente el segundo convenio tomó la deuda posterior solamente, habiendo saldado a la fecha el segundo convenio y manteniéndose un saldo deudor por el primero;
        CONSIDERANDO: que la División Administración Fiscal entiende procedente aplicar el régimen de multa y recargos al convenio incumplido No. 361951 por el período 85/91 de Contribución Inmobiliaria hasta la fecha en que se suscribió el segundo convenio (6/06/94) y a partir de la firma del segundo convenio (6/06/94) y hasta la fecha se deberá aplicar la variación del IPC;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- La deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria, correspondiente al padrón No. 06/410.755/501/F, ubicado en la calle Emilio Castelar Euskalerría 92 No. 4635 A Block F 6, se liquidará por el régimen general de multa y recargos, el convenio incumplido No. 361951, por el período 85/91 y hasta el 6/06/94, fecha en que se suscribió el segundo convenio.-
        2o.- Por el período 6/06/94 y hasta la fecha de la presente Resolución, no serán de aplicación la multa y recargos por mora al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto No. 27.803, correspondiendo en su lugar el cobro de la suma adeudada ajustada por la variación del IPC del mencionado período.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para ser efectivo el pago de lo adeudado. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-