Resolución N° 507/02/2000
Nro de Expediente:
2230-043567-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2002


Tema:
MODIFICACIONES

Resumen:
Se modifican los numerales 1o.- y 2o.- de la Resolución Interna No. 3564/00/2000 de 17 de noviembre de 2000.

Montevideo, 14 de Marzo de 2002.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 3564/00/2000 de fecha 14 de noviembre de 2000 se declaró exonerada a la Comunidad Israelita del Uruguay, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, que gravo a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 8.069, 8.066 y 8.067, ubicados en Canelones Nos. 1084, 1068 y 1064 respectivamente;
        RESULTANDO: que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que los referidos padrones se fusionaron siendo el padrón resultado de la fusión el No. 416.846 (según documentación agregada a obrados por la gestionante). A la fecha de la gestión que dio resultado la Resolución No. 3564/00/2000 la I.M.M. no tenía documentación que acreditará la existencia de la fusión, lo que también modifica el período de exoneración, por lo que correspondería corregir la referida Resolución exonerando al padrón No. 416.846 del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria por el período 1999 al 2003 inclusive;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración Fiscal expresa que corresponde modificar la Resolución No. 3564/00/2000 exonerando al padrón No. 416.846 (resultante de la fusión de los padrones Nos. 8.069, 8.066 y 8.067) en un 100%, por el período 1999 a 2003;


        2o.) que por resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Modificar los numerales 1o.- y 2o.- de la Resolución Interna No. 3564/00/2000 de 17 de noviembre de 2000 los cuales quedarán redactado de la siguiente manera:
        "1o.- Declarar exonerada a la Comunidad Israelita del Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 416.846.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República por el período 1999 a 2003 inclusive, en concordancia con lo dispuesto por la Res. No. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. 211/97 de 27/1/97.-".-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-