Resolución N° 801/11/2000
Nro de Expediente:
2230-019459-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
12/8/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la la Iglesia Evangélica Bautista del Cerrito, al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones No. 77.427, por el período 2011 a 2015 y No. 195.391, por el período 2010 a 2014 y por dicha exención está Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 36.390,00.

Montevideo, 12 de Agosto de 2011.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Iglesia Evangélica Bautista del Cerrito solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 77.427 y 195.391;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante adjunta a obrados certificación notarial acreditante de la propiedad dominial de los inmuebles de referencia;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde otorgar una exoneración del 100% del referido impuesto, al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el período 2011 a 2015, para el padrón No. 77.427 y para el padrón No. 195.391, para el padrón No. 2010 a 2014, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 36.390,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el

        Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Evangélica Bautista del Cerrito, al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrón No. 77.427, por el período 2011 a 2015 y padrón No. 195.391, por el período 2010 a 2014.-
        2o.- Por dicha exención está Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 36.390,00 (pesos uruguayos treinta y seis mil trescientos noventa).-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arthuro Echevarria, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-