Resolución N° 830/01/2000
Nro de Expediente:
2230-028169-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/7/2001


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil "CHRIST CHURCH", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 116.915, ubicado en Avda. Arocena No. 1907.

Montevideo, 5 de Julio de 2001.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Civil " CHRIST CHURCH", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 116.915, ubicado en Avda. Arocena No. 1907;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón una exoneración del 100%, según Res. 5990/96;
        2o.) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 5o. de la Constitución de la República declara exentos de toda clase de impuesto a los templos consagrados al culto de las diversas religiones, puede otorgarse la exoneración solicitada por los ejercicios 2001 a 2005 inclusive, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil "CHRIST CHURCH", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 116.915, ubicado en Avda. Arocena No. 1907.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, rigiendo por el lapso de cinco (5) años, a partir del ejercicio 2001, en concordancia con lo dispuesto por la Res. No. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-