Resolución N° 773/09/2000
Nro de Expediente:
2230-025289-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
4/12/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia Universal del Reino de Dios, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 421.755, ubicado en Avda. 18 de Julio No. 2025, por los ejercicios 2008 a 2009 inclusive.

Montevideo, 4 de Diciembre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Iglesia Universal del Reino de Dios, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 421.755, ubicado en Avda. 18 de Julio No. 2025;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue exonerada en anterior oportunidad según Resolución No. 1917/08/2000 de 4/12/2008, por el ejercicio 2007;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón una exoneración del 100%, al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 2008, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 382.929,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte lo expresado precedentemente;
        4o.) que corresponde acceder a la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al mencionado inmueble por los ejercicios 2008 a 2009 inclusive;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Universal del Reino de Dios, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 421.755, ubicado en Avda. 18 de Julio No. 2025.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2008 a 2009 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 382.929,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-