Resolución N° 819/13/2000
Nro de Expediente:
2230-043711-12
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
31/5/2013


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada al Asociación Civil "El Abrojo", al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad No. 41.266, ubicado en la calle Vicente Basagoity No. 3922, por el período 2013 a 2017 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 1.028,00.

Montevideo, 31 de Mayo de 2013.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Civil "El Abrojo", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 41.266, ubicado en la calle Vicente Basagoity No. 3922;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante fue beneficiado con la franquicia fiscal en anterior oportunidad, por los ejercicios 2008 a 2012, según Resolución No. 858/12/2000 de 30/07/2012;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del referido impuesto y sus adicionales, por el período 2013 a 2017, dejando de percibir la Intendencia anualmente la suma aproximada de $ 1.028,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de


        conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada al Asociación Civil "El Abrojo", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad No. 41.266, ubicado en la calle Vicente Basagoity No. 3922.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2013 a 2017 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 1.028,00 (pesos uruguayos mil veintiocho).-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación del interesado y a sus efectos.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-