Resolución N° 4794/99/2000
Nro de Expediente:
2200-001166-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
22/11/1999


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se liquida la deuda por concepto de tributos Domiciliarios, correspondiente al padrón No. 178.028, por el régimen general de multa y recargos a partir del 1o. de abril de 1994 y por el período 1985 a marzo de 1994, no serán de aplicación la multa y recargos por mora al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto No. 27.803, correspondiendo en su lugar el cobro de la suma adeudada ajustada por la variación del IPC del mencionado período.

Montevideo, 22 de Noviembre de 1999.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Sr. Isidoro Spaizman, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por concepto de tributos Domiciliarios mantiene con esta Comuna respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 178.028, ubicado en la calle Paulina Luisi No. 4569;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que solicitó por nota la corrección del número de puerta y padrón de su vivienda y que por error institucional le originó multas y recargos por tributos domiciliarios;
        2o.) que la Asesoría Económica del Departamento de Recursos Financieros informa que si bien la cuenta se estaba emitiendo correctamente, no existió notificación de deuda desde 1985 a 1994, que habiendo sido notificado el contribuyente comenzó a pagar por una clave equivocada y que los pagos realizados a esta clave fueron imputados a la clave original correspondiendo la actualización de la deuda desde 1985 a marzo de 1994 de acuerdo al Art. 25o. del Decreto No. 27.803 y posteriormente con multas y recargos;
        CONSIDERANDO: que la División Administración Fiscal entiende procedente actualizar la deuda por IPC por el período 1985 a marzo de 1994, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803, aplicando el régimen general de multas y recargos a partir del 1o. de abril de 1994;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- La deuda por concepto de tributos Domiciliarios, correspondiente al padrón No. 178.028, ubicado en la calle Paulina Luisi No. 4569, se liquidará por el régimen general de multa y recargos a partir del 1o. de abril de 1994.-
        2o.- Por el período 1985 a marzo de 1994, no serán de aplicación la multa y recargos por mora al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto No. 27.803, correspondiendo en su lugar el cobro de la suma adeudada ajustada por la variación del IPC del mencionado período.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para ser efectivo el pago de lo adeudado. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-