Resolución N° 472/16/2000
Nro de Expediente:
2230-031600-15
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/4/2016


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al señor Ignacio Juvenal de Iturria Piñon, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 158641, por los ejercicios 2015 a 2019, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 98.571,00.

Montevideo, 8 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el señor Ignacio Juvenal de Iturria Piñon (ESCUELA DE ARTE CASABLANCA) por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 158641;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde otorgar la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales para el referido padrón, al amparo de lo establecido en el Art. 69 de la Constitución de la República, por los ejercicios 2015 a 2019, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 98.571,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente, por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3250/15 de 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al señor Ignacio Juvenal de Iturria Piñon, al amparo de lo establecido en el Art. 69 de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 158641, por los ejercicios 2015 a 2019, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 98.571,00 (pesos uruguayos noventa y ocho mil quinientos setenta y uno).-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Juan Voelker, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-