Resolución N° 880/16/2000
Nro de Expediente:
2016-8961-98-000210
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
4/8/2016


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil "Radio María", al amparo de lo establecido en el Art. 5 de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 8670/402, por los ejercicios 2012 a 2015, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 23.829,00.

Montevideo, 4 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Civil "Radio María" por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 8670/402;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde otorgar la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales para el referido padrón, al amparo de lo establecido en el Art. 5 de la Constitución de la República, por los ejercicios 2012 a 2015, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 23.829,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente, por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3250/15 de 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil "Radio María", al amparo de lo establecido en el Art. 5 de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 8670/402, por los ejercicios 2012 a 2015, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 23.829,00 (pesos uruguayos veintitrés mil ochocientos veintinueve).-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Juan Voelker, General del Departamento de Recursos Financieros.-