Resolución N° 554/11/2000
Nro de Expediente:
2230-025009-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
28/6/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declarar exonerada a la Asociación Uruguaya Ort, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, para los padrones Nos. 7197, 420795, 420030 y 7215 por el período 2010 a 2014, para el padrón No. 7177 por el período 2010 a 2014 y rubros que corresponden al período de Baldío desde 01/01/2010 a 31/12/2010 y para el padrón No. 423.109 por el período 2011 a 2014 y rubros que corresponden al período de Contribución y adicionales desde el 1/01/2010 a 31/12/2010, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 757.090,00

Montevideo, 28 de Junio de 2011.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Uruguaya Ort, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 7177, 7183, 7197, 7215, 420030, 420795 y 423109;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde, al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, para los padrones Nos. 7197, 420795, 420030 y 7215 por el período 2010 a 2014, para el padrón No. 7177 por el período 2010 a 2014 y rubros que corresponden al período de Baldío desde 01/01/2010 a 31/12/2010 y para el padrón No. 423.109 por el período 2011 a 2014 y rubros que corresponden al período de Contribución y adicionales desde el 1/01/2010 a 31/12/2010, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 757.090,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Uruguaya Ort, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, para los padrones Nos. 7197, 420795, 420030 y 7215 por el período 2010 a 2014, para el padrón No. 7177 por el período 2010 a 2014 y rubros que corresponden al período de Baldío desde 01/01/2010 a 31/12/2010 y para el padrón No. 423.109 por el período 2011 a 2014 y rubros que corresponden al período de Contribución y adicionales desde el 1/01/2010 a 31/12/2010, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 757.090,00 (pesos uruguayos setecientos cincuenta y siete mil noventa).-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-