Resolución N° 824/99/2000
Nro de Expediente:
215908
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
17/3/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Evangélia Adelante, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 83.826 y 91.402, ubicados en la calles Guadalupe No. 1605-15 y José Belloni No. 4991 a partir del ejercicio 1994 y por el lapso de cinco años.

Montevideo, 17 de Marzo de 1999.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por la Asociación Evangélica Adelante, solicitando al amparo del Art. 5º de la Constitución de la República, exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 83.826 y 91.402 ubicados en las calles Guadalupe No. 1605-15 y José Belloni No. 4991, por los ejercicios 1994 a 1998 inclusive;
        RESULTANDO: 1º.) que la gestionante ya ha sido objeto de similar exención fiscal según Resolución 2542/94 de 31 de agosto de 1994, por los ejercicios 1992 y 1993;
        2º.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dichos padrones les corresponde un porcentaje de exoneración del 100% según Res. No. 5990/96 de 17/12/1996;
        CONSIDERANDO: 1º.) que se ha dado cumplimiento a los requisitos previsto por Resolución No. 7856/88 de 13 de setiembre de 1988 y Art. 448º. Ley No. 16.226 de 29 de octubre de 1991, por lo que puede accederse a lo solicitado a partir del ejercicio 1994, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse al mismo de futuro;
        2º.) que por resolución No 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del tributo de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerada a la Asociación Evangélia Adelante, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 83.826 y 91.402, ubicados en la calles Guadalupe No. 1605-15 y José Belloni No. 4991.-
        2º.- Dicha exención se concede al amparo del Art. 5º de la Constitución de la República rigiendo por el lapso de cinco (5) años a partir del ejercicio 1994, en concordancia con lo dispuesto por Res. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3º.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, la interesada deberá gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-