Resolución N° 532/00/2000
Nro de Expediente:
2230-039048-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
28/3/2000


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la MISION EVANGELICA BAUTISTA, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 87.406, ubicado en Pagola No. 2377.

Montevideo, 28 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la MISION EVANGELICA BAUTISTA, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 87.406, ubicado en Pagola No. 2377;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón una exoneración del 100%, según Res. 5990/96, al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el período 1998 a 2002 inclusive ;
        2o.) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88, puede otorgarse la exoneración solicitada, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración Fiscal informa que corresponde acceder a la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República;
        2o.) que por Resolución No. 687/95 de 22 de febrero de 1995, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la MISION EVANGELICA BAUTISTA, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 87.406, ubicado en Pagola No. 2377, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, rigiendo por el lapso de cinco (5) años, a partir del ejercicio 1998, en concordancia con lo dispuesto por la Res. No. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-