Resolución N° 461/06/2000
Nro de Expediente:
2230-208346-05
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
11/7/2006


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil "Borocoto Centro Educativo", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 1.840, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2005 a 2006 inclusive.

Montevideo, 11 de Julio de 2006.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Civil "Borocoto Centro Educativo", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 1.840, ubicado en la calle Magallanes No. 1132;
        RESULTANDO: que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse el 100% de exoneración al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2005 a 2009 inclusive, por lo que esta Comuna dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 5.637,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Director de la División Administración Fiscal informa que corresponde exonerar de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria al padrón No. 1.840 al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2005 a 2006;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil "Borocoto Centro Educativo", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 1.840, ubicado en la calle Magallanes No. 1132.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2005 a 2006 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 5.637,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-