Resolución N° 773/10/2000
Nro de Expediente:
1001-043148-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/8/2010


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se exonera el 75% de las multas y recargos generados por tributos y precios que gravan a los bienes inmuebles y vehículos que fueron objeto de recuperación por la Junta Nacional de Drogas.

Montevideo, 20 de Agosto de 2010.-
 
        VISTO: lo dispuesto en el Decreto No. 33.461 de 1o. de julio de 2010, promulgado por Resolución No. 3318/10 de 26 de julio de 2010, por el cual de conformidad con la Resolución No. 2506/10 de 8 de junio de 2010, se faculta a este Ejecutivo para exonerar el 75% de las multas y recargos generados por tributos y precios que gravan a los bienes inmuebles y vehículos que fueron objeto de recuperación por la Junta Nacional de Drogas; el beneficio se aplicará al momento de la enajenación del inmueble y/o vehículo por parte de la referida Junta. El pago de los tributos, precios, multas y recargos remanentes se pagará al contado; para aquellas deudas que tengan trámites de juicio ejecutivo tributario y que hayan generado honorarios profesionales los mismos se calcularán sobre la deuda reliquidada. El beneficio no se aplicará a los gastos en que hubiera incurrido la Administración para el cobro de las mismas, y se faculta a esta Intendencia a aplicar el mismo beneficio a otras propiedades en similar situación que sean enajenados por la Junta Nacional de Drogas;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3218/05 de fecha 13 de julio de 2005, se delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las Resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo mediante Decretos que oportunamente

        se hubieren promulgado por el Ejecutivo Departamental;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar el 75% de las multas y recargos generados por tributos y precios que gravan a los bienes inmuebles y vehículos que fueron objeto de recuperación por la Junta Nacional de Drogas; el beneficio se aplicará al momento de la enajenación del inmueble y/o vehículo por parte de la referida Junta. El pago de los tributos, precios, multas y recargos remanentes se pagará al contado; para aquellas deudas que tengan trámites de juicio ejecutivo tributario y que hayan generado honorarios profesionales los mismos se calcularán sobre la deuda reliquidada. El beneficio no se aplicará a los gastos en que hubiera incurrido la Administración para el cobro de las mismas, y se faculta a esta Intendencia a aplicar el mismo beneficio a otras propiedades en similar situación que sean enajenados por la Junta Nacional de Drogas.-
        2o.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes, y pase por su orden a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios y Vehículares.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-