Resolución N° 495/09/2000
Nro de Expediente:
2230-054082-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/10/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Instituto Cultural ANGLO-URUGUAYO, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 421.566, por los ejercicios 2008 y 200.

Montevideo, 13 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión del Instituto Cultural ANGLO-URUGUAYO, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 421.566, ubicado en la calle Prof. Dra. María L. Saldún de Rodríguez No. 2195;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante ya ha sido objeto de similar exención fiscal por el período 2006 y 2007, según Resolución No. 2988/08;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que se han cumplido con los requisitos previstos por Res. 7856/88 de 13/9/88 y Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, por lo que corresponde acceder a la exención solicitada, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 2008 en el porcentaje del 100% del mencionado impuesto, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 209.352,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte lo informado precedentemente;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución


        Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Instituto Cultural ANGLO-URUGUAYO, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 421.566, ubicado en la calle Prof. Dra. María L. Saldún de Rodríguez No. 2195, por los ejercicios 2008 y 2009, por lo que la Comuna dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 209.352,00.-
        2o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-