Resolución N° 702/09/2000
Nro de Expediente:
2230-029655-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
27/11/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Capuchina, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 1.639, 2.418, 40.254, 53.861, 107.837, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, por el ejercicio 2009.

Montevideo, 27 de Noviembre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Capuchina, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 1.639, 2.418, 40.254, 53.861, 107.837, ubicados en las calles Canelones, José Llupes y Julián Laguna respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que los referidos inmuebles tienen antecedentes exentivos según Resolución No.3187/08 por los ejercicios 2004 a 2008 inclusive;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención solicitada, pues la solicitante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, en el porcentaje del 100% del mencionado impuesto a partir del ejercicio 2009, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma total aproximada de $ 206.460,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte lo informado precedentemente;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de

        Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Capuchina, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 1.639, 2.418, 40.254, 53.861, 107.837, ubicados en las calles Canelones, José Llupes y Julián Laguna respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, por el ejercicio 2009, por lo que la Comuna dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 206.460,00.-
        3o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-