Resolución N° 819/09/2000
Nro de Expediente:
2000-000241-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
18/12/2009


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado al Instituto Nacional de Estadística (INE) del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de tributos Domiciliarios que grava al inmueble padrón No. 6.871, ctas. ctes. Nos. 675753 y 675754, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.-

Montevideo, 18 de Diciembre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión del Instituto Nacional de Estadística (INE), solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de tributos Domiciliarios correspondiente al padrón No. 6.871, ubicado en Río Negro No. 1520 y 1522;

        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que nunca recibieron facturas y de acuerdo a lo informado por la Comuna, no se emitían facturas a la cuenta perteneciente al padrón No. 6.871;

        2o.) que el Servicio Gestión de Contribuyentes informa que el Instituto peticionante dependía del Ministerio de Economía y Finanzas, pasando por Ley No. 16.616 de 20/10/94 a ser una Unidad Ejecutora de Presidencia de la República, y según surge de los impresos las deudas estaban codificadas pero no se enviaban facturas;

        3o.) que la División Administración de Ingresos Municipales expresa que las cuentas pertenecientes al INE para que puedan ser emitidas sus facturas y distribuidas periódicamente, se deben decodificar ya que si se modifica su código pasando a Presidencia de la República, el sistema automaticamente no genera las facturas y en cuanto a que el INE tiene responsabilidad de tener conocimiento sobre los tributos y precios a que está obligado, también existió omisión de esta Intendencia en no procurar su cobro desde hace más de 10 años, por lo que teniendo en cuenta que se trata de un organismo público y que existe un sector en esta Comuna que se dedica exclusivamente a la administración de los mismos, podría considerarse la exoneración de multa y recargos, actualizando la deuda por IPC;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende procedente aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, liquidándose el adeudo por I.P.C.;

        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Instituto Nacional de Estadística (INE) del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de tributos Domiciliarios que grava al inmueble padrón No. 6.871, ubicado en Río Negro 1520 y 1522, ctas. ctes. Nos. 675753 y 675754 respectivamente, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese a la División Administración de Ingresos Municipales, al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-