Resolución N° 624/08/2000
Nro de Expediente:
2230-149990-05
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Misión Bautista de la República Oriental del Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 160007, 74380, 35207, 74379 y 86441 y del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y del impuesto a los Baldíos que grava al inmueble padrón No. 40633, por el período 2005 a 2008 inclusive.-

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión de la Misión Bautista de la República Oriental del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 160007, 35207, 74380, 40633, 86441 y 74379;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal, según Resoluciones Nos. 3415/02/2000 de 19/08/02 y 2907/03/2000 de 2/06/03;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 5o. de la Constitución de la República por lo que sugiere promover Resolución declarando la exoneración en un porcentaje del 100% de los inmuebles de su propiedad de acuerdo al siguiente detalle:
        PADRÓN PERIODO IMPUESTO A EXONERAR
        160007 2005 - 2008 Contribución Inmobiliaria
        40633 2005 - 2008 Cont. Inmobiliaria e Imp. a los Baldíos
        74380 2005 - 2008 Contribución Inmobiliaria
        35207 2005 - 2008 Contribución Inmobiliaria
        74379 2005 - 2008 Contribución Inmobiliaria
        86441 2005 - 2008 Contribución inmobiliaria
        3o.) por dicha exención la Comuna dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 51.882,00;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Misión Bautista de la República Oriental del Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 160007, 74380, 35207, 74379 y 86441.-
        2o.- Declarar exonerada a la Misión Bautista de la República Oriental del Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y del Impuesto a los Baldíos que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 40633.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2005 al 2008 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 51.882,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-