Resolución N° 492/09/2000
Nro de Expediente:
2230-048927-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/10/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Centro Pontevedrés Social y Deportivo, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 57.362, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2006 a 2009 inclusive.

Montevideo, 13 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión del Centro Pontevedrés Social y Deportivo, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 57.362, ubicado en la calle Francisco Gómez No. 965;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el gestionante ha sido beneficiado con la franquicia fiscal, por el período 2002 a 2005, según Resolución No. 459/06/2000 del 11 de julio de 2006;
        2o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración del 100% del mencionado impuesto, al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 2006, inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 55.152,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración Fiscal comparte el informe precedente;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución

        Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Centro Pontevedrés Social y Deportivo, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 57.362, ubicado en la calle Francisco Gómez No. 965.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2006 a 2009 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 55.152,00.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-