Resolución N° 818/08/2000
Nro de Expediente:
8961-011168-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
9/4/2008


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerada a la señora Sonia Fernández del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 1503 del Cementerio Paso Molino, Identificación Única No. 23595, Cuenta Corriente No. 2321526, al amparo de lo establecido en el Art. 25o. del Decreto No. 27.803.

Montevideo, 9 de Abril de 2008.-
 
        VISTO: la gestión de la señora Sonia Fernández solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 1503 del Cementerio Paso Molino, Identificación Única 23595, Cuenta Corriente No. 2321526;
        RESULTANDO: que la gestionante expresa que hasta el año 1992 se pagaron las tasas correspondientes y luego de fallecer su esposo no estuvo en condiciones de seguir pagando y al presentarse a regularizar la deuda, se encuentra que el monto a que asciende la misma, excede largamente sus posibilidades de pago;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Servicio Fúnebre y Necrópolis informa en que no se envió factura ni aviso alguno ya que no se contaba con el domicilio de referencia;
        2o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos financieros expresa que de acuerdo a los antecedentes y a la normativa municipal corresponde la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803, reajustando el adeudo por I.P.C. con quita de multa y recargos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la señora Sonia Fernández del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 1503 del Cementerio Paso Molino, Identificación Única No. 23595, Cuenta Corriente No. 2321526, al amparo de lo establecido en el Art. 25o. del Decreto No. 27.803.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-