Resolución N° 459/06/2000
Nro de Expediente:
2230-037154-03
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
11/7/2006


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Centro Pontevedrés Social y Deportivo, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 57.362, ubicado en la calle Francisco Gómez No. 965, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96, por los ejercicios 2002 a 2005, inclusive.-

Montevideo, 11 de Julio de 2006.-
 
        VISTO: la gestión del Centro Pontevedrés Social y Deportivo, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 57.362, ubicado en la calle Francisco Gómez No. 965;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el gestionante ha sido beneficiado con la franquicia fiscal, por el ejercicio 2001, según Resolución No. 2228/02 del 10 de junio de 2002, con un 94% del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        2o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración del 100% del mencionado impuesto, al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2002 a 2005, inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma total aproximada de $ 82.538,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal comparte el informe precedente;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Centro Pontevedrés Social y Deportivo, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 57.362, ubicado en la calle Francisco Gómez No. 965, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2002 a 2005 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma total aproximada de $ 82.538,00.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-