Resolución N° 460/06/2000
Nro de Expediente:
2230-000145-05
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
11/7/2006


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Federación Unificadora de Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua - F.U.C.V.A.M., del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 21.097, 46.084 y 179.895, ubicados en la calle Eduardo Víctor Haedo No. 2219 y Avenida César Mayo Gutiérrez Nos. 2437 y 2435, respectivamente, por los ejercicios 2004 a 2006, inclusive.-

Montevideo, 11 de Julio de 2006.-
 
        VISTO: la gestión de la Federación Unificadora de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua - F.U.C.V.A.M., solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 21.097, 46.084 y 179.895, ubicados en la calle Eduardo Víctor Haedo No. 2219 y Avenida César Mayo Gutiérrez Nos. 2437 y 2435, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido beneficiada con la franquicia fiscal, por el término de 5 años a partir del ejercicio 1999, según Resolución No. 4471/99/2000 del 3 de noviembre de 1999;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde a los mencionados padrones una exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96;
        3o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88, su modificativa Resolución No. 211/97 de 27/1/97 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2004 a 2008 inclusive, por lo que esta Comuna dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 38.049,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal expresa que corresponde exonerar a FUCVAM por los ejercicios 2004 a 2006;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Federación Unificadora de Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua - F.U.C.V.A.M., del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 21.097, 46.084 y 179.895, ubicados en la calle Eduardo Víctor Haedo No. 2219 y Avenida César Mayo Gutiérrez Nos. 2437 y 2435, respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2004 a 2006 inclusive, por lo que la Comuna dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 38.049,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-