Resolución N° 4864/99/2000
Nro de Expediente:
2270-000871-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
25/11/1999


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerada a la Sra. Analia Wainberg del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto de los inmuebles padrones Nos. 69.090, unidades 0002, 0003, 0004, 0005 y 0101 y 2.084, unidades 0001, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007 y 0008.

Montevideo, 25 de Noviembre de 1999.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Sra. Analia Wainberg, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria mantiene con esta Comuna, respecto de los inmuebles padrones Nos. 2.084, unidades Nos. 0001, 0002, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007 y 0008, 2.394/0003, 69.090, unidades Nos. 0001, 0002, 0003, 0004, 0005 y 0101 y 14.725/0003 ;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que solicito división en propiedad horizontal y se le informó que las facturas llegarían a la dirección de cobro en su momento tramitadas, una vez finalizado el trámite de propiedad horizontal. Al no recibir las facturas se presentó en la IMM donde fue informada que las mismas se pueden abonar con multas y recargos y entiende que esto no corresponde por ser una demora de la IMM y tampoco fue notificada de la finalización del trámite;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que cuando el contribuyente se presenta a notificarse por las altas de unidades para propiedad horizontal, se le pide la dirección de envío para dar alta de NID y poder facturar. Por el padrón No. 2.084 con 8 unidades, sólo se presentó el de la unidad 002, que abonó en fecha. Por el padrón No. 2.394 con 5 unidades, todos abonaron 99/2 y ya tenían dirección de envío desde el principio. Por el padrón No. 69.090 con 6 unidades, sólo se presentó el de la unidad 0001 que abonó sin recargos 99/2 mientras que las demás unidades aún no se presentaron. Por el padrón No. 14.725/0003, fue abonada el 4/3/99 al contado todo el año sin recargos.
        3o.) que continua informado el mencionado Servicio la notificación al contribuyente se realiza cuando este se presenta a averiguar por el trámite iniciado y la aplicación de la multa y recargos una vez dada el alta a la propiedad horizontal se efectúa a partir del vencimiento del próximo emplazamiento;
        CONSIDERANDO: que la División Administración Fiscal expresa que corresponde la aplicación el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, por el período noviembre/98 a diciembre/99, por los padrones Nos. 69.090, unidades 0002, 0003, 0004, 0005 y 0101 y 2.084, unidades 0001, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007 y 0008;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Sra. Analia Wainberg del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto de los inmuebles padrones Nos. 69.090, unidades 0002, 0003, 0004, 0005 y 0101 y 2.084, unidades 0001, 0003, 0004, 0005, 0006, 0007 y 0008.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes de noviembre de 1998 al mes de diciembre de 1999.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-