Resolución N° 550/11/2000
Nro de Expediente:
6301-000189-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
28/6/2011


Tema:
EXONERACION TARIFA DE SANEAMIENTO

Resumen:
Se exonera a la Asociación Pro Ayuda del Centro de Recuperación de Paralíticos Cerebrales - Escuela Horizonte, del pago de la Tarifa de Saneamiento que grava al inmueble padrón No. 57.401, Cta. Cte. 2752953, a partir de la fecha de generación de la deuda.

Montevideo, 28 de Junio de 2011.-
 
        VISTO: lo dispuesto en el Decreto No. 33.772 de 2 de junio de 2011, promulgado por Resolución No. 2605/11 de 13 de junio de 2011, por el cual de conformidad con la Resolución No. 2075/11 de 9 de mayo de 2011, se faculta a este Ejecutivo para exonerar a la Asociación Pro Ayuda del Centro de Recuperación de Paralíticos Cerebrales - Escuela Horizonte, del pago de la Tarifa de Saneamiento que grava al inmueble padrón No. 57.401, Cta. Cte. 2752953, ubicado en Av. Agraciada No. 3591, a partir de la fecha de generación de la deuda;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3089/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las Resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo mediante Decretos que oportunamente se hubieren promulgado por el Ejecutivo Departamental;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar a la Asociación Pro Ayuda del Centro de Recuperación de Paralíticos Cerebrales - Escuela Horizonte, del pago de la Tarifa de Saneamiento que grava al inmueble padrón No. 57.401, Cta. Cte. 2752953, ubicado en Av. Agraciada No. 3591, a partir de la fecha de generación de la deuda.-
        2o.- Pase al Servicio de Administración de Saneamiento.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-