Resolución N° 691/13/2000
Nro de Expediente:
2230-027484-12
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/5/2013


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de Siervas de María, al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 56.285, por el período 2010 a 2014 inclusive, dejando de percibir esta Intendencia la suma aproximada de $ 43.275,00

Montevideo, 16 de Mayo de 2013.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación de Siervas de María, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 56.285, ubicado en la calle Uruguayana No. 3393;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue exonerada en anterior oportunidad, según Resolución No. 1913/08/2000 de 4 de diciembre de 2008, por los ejercicios 2008 y 2009;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón una exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República por el período 2010 a 2014, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 43.275,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte el informe precedente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de

        conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación de Siervas de María, al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 56.285, ubicado en la calle Uruguayana No. 3393, por el período 2010 a 2014 inclusive, dejando de percibir esta Intendencia la suma aproximada de $ 43.275,00 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil doscientos setenta cinco).-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación del interesado y a sus efectos.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-