Resolución N° 8/10/2000
Nro de Expediente:
2230-034702-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/1/2010


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil "Borocotó Centro Educativo", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 1.840, por el ejercicio 2009.

Montevideo, 8 de Enero de 2010.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Civil "Borocotó Centro Educativo", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 1.840, ubicado en la calle Magallanes No. 1132;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 2009, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma aproximada de $ 6.459,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde acceder a la exoneración solicitada por el ejercicio 2009;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil "Borocotó Centro Educativo", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 1.840, ubicado en la calle Magallanes No. 1132.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el ejercicio 2009, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de $ 6.459,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-