Resolución N° 80/17/2000
Nro de Expediente:
2016-2230-98-007221
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/1/2017


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia Pentecostal Unida del Uruguay del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 58.771, 89.204 y 421.623, por los ejercicios 2011 a 2015 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 74.961,00.

Montevideo, 13 de Enero de 2017.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Iglesia Pentecostal Unida del Uruguay por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 58.771, 89.204 y 421.623;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde otorgar la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto a los referidos padrones, al amparo de lo establecido en el Art. 5 de la Constitución de la República, por los ejercicios 2011 a 2015, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 74.961,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo expresado en el informe precedente, por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3250/15 de 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Pentecostal Unida del Uruguay al amparo del Art. 5 de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 58.771, 89.204 y 421.623, por los ejercicios 2011 a 2015 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 74.961,00 (pesos uruguayos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno).-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Mag. Ec. Ana Gabriela Fachola, Directora General (I.) del Departamento de Recursos Financieros.-