Resolución N° 511/09/2000
Nro de Expediente:
2230-036544-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/10/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA DEL CERRITO, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 195.391, por el ejercicio 2009.

Montevideo, 13 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA DEL CERRITO, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 195.391, ubicado en la calle Dr. Carlos María Fosalba No. 5181;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal, por el período 2007 a 2008 inclusive, según Resolución No. 619/08/2000 de 14/03/2008;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón un porcentaje de exoneración del 100%, al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 2009, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 855,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte lo informado precedentemente;
        2o.) que corresponde otorgar la exoneración solicitada por el ejercicio 2009;
        3o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA DEL CERRITO, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 195.391, ubicados en la calle Dr. Carlos María Fosalba No. 5181.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el ejercicio 2009, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de $ 855,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-